"Improcedente" recurso de Saldarriaga contra su proceso de Revocatoria
“Improcedente” recurso de Saldarriaga contra su proceso de Revocatoria

Tribunal Superior de Bogotá considera que se le ha garantizado los derechos al mandatario ante el proceso de revocatoria, por lo tanto, resuelve como improcedente la acción de tutela el pasado 19 de mayo en un fallo de 16 páginas.

El pasado 12 de abril de 2022 el ciudadano Richard Andrey Carrillo Camacho presentó ante la Registraduría Especial de Soacha, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato al alcalde del municipio de Soacha Cundinamarca, denominada “revocatoria del mandato del alcalde de Soacha 2020-2024 Juan Calos Saldarriaga Gaviria”.

Una vez recibida dicha solicitud y en cumplimiento del debido proceso se pactó la audiencia pública para el lunes 25 de abril, a las 2:30pm, la cual se realizó de forma virtual a través de las plataformas del Consejo Nacional Electoral, página web y redes sociales del mismo CNE.

El inicio de la audiencia estuvo a cargo del  Consejo Nacional Electoral para luego continuar con el magistrado José Nelson Polania Tamayo, como moderador, y que contó con el acompañamiento de la registradora especial de Soacha, Ivonne Marcela Herrera, en calidad de secretaria técnica; el apoderado del alcalde de Soacha, Luis Enrique Rojas; el vocero de la revocatoria del mandato, Richard Andrey Carrillo, y el asesor de la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, Daniel Fernando Espinosa,  como representante del Ministerio Público.

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En el  desarrollo de la audiencia el vocero de la revocatoria, Richard Andrey Carrillo, expuso los motivos por los cuales se dio esta iniciativa, la principal motivación se fundamentó en  la insatisfacción general de la ciudadanía en lo referente al avalúo, la actualización catastral, y el alza del impuesto predial en Soacha; indicando a su vez que para todos los hechos se han recolectado pruebas que demostrarían y justificarían esta insatisfacción de la ciudadanía, además de asegurar que la solicitud de revocatoria es la consecuencia del silencio administrativo del Alcalde antes las cerca de 40 protestas  realizadas, lo derechos de petición y las quejas que no han sido atendidas por el mandatario.

En respuesta Luis Enrique Rojas, deslegitimó el proceso de revocatoria indicando que: “La revocatoria debe basarse en pruebas, y en el incumplimiento del programa, y no el inconformismo de cierto sector”, A lo que Wilfredo Forero, abogado del comité promotor, aseguró que de no tener piso jurídico, la Registraduría no hubiese aprobado dicha iniciativa, que el apoderado desconoce los alcances que tiene la revocatoria, pues ellos no están hablando del incumplimiento del programa de gobierno del alcalde, sino de la insatisfacción general de la ciudadanía, que es una de las causales para revocar un mandato.

De esta manera el apoderado judicial del Alcalde Juan Carlos Saldarriaga,  Luis Enrique Rojas, interpuso una tutela con el fin de frenar la revocatoria argumentando que “a Saldarriaga Gaviria le fue vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, en lo específico, al configurarse una vía de hecho; en consecuencia, en su protección solicita se ordene la suspensión o la nulidad de lo actuado en el proceso democrático en referencia, hasta tanto sea amparada la garantía constitucional iterada” Al lo cual  el tribunal superior de Bogotá agrego:

“Al descartar alguna irregularidad en el trámite impartido en el proceso de revocatoria del mandato y, de contera la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del señor Juan Carlos Saldarriaga Gaviria, habrá de negarse la tutela promovida. Lo anterior, conforme se indicó en precedencia, al no concurrir los requisitos jurisprudenciales que permiten la procedencia del mecanismo cuando se rebaten actos administrativos de trámite, como sucede en este caso”.

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