El proceso de revocatoria de mandato del Alcalde de Soacha, Juan Carlos Saldarriaga se ha visto truncado debido a la negativa de la Registraduría de entregar los formularios para la recolección de firmas, por lo cual el tribual de Cundinamarca en fallo de tutela ordenó entregarlos de manera inmediata.
El pasado 2 de junio el vocero de la revocatoria Richard Andrey Carrillo Camacho interpuso una tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual falló a su favor.
El fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fechado el 2 de junio de 2022 y firmado por el magistrado ponente Israel Soler, argumenta que la tutela se presentó “por el señor Richard Andrey Carrillo Camacho, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo Nacional Electoral, Procuraduría General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Registradora Especial de Soacha y el Alcalde Municipal de Soacha, para la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, entre otros, que la parte estima conculcados, toda vez que dentro de la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde del Municipio de Soacha, en la cual el accionante es vocero, la Registraduría del Estado Civil no ha hecho entrega de los formularios de recolección de apoyos que se necesitan para continuar con el procedimiento”.
Ante la petición, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca protegió los derechos del demandante y falló a su favor:
Primero: Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y los derechos políticos invocados por el actor, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
Segundo: En consecuencia, ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie los trámites administrativos necesarios para continuar con el procedimiento de la revocatoria del mandato que se adelanta contra el Alcalde Municipal de Soacha, Dr. Juan Carlos Saldarriaga, y, en consecuencia, para elaborar y entregar los formularios de recolección de apoyos al comité promotor de la iniciativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1757 de 2015. Para la A.T. No. 25-000-23-15-000-2022-00557-00 31 elaboración y entrega efectiva de dichos formularios, cuenta con el término máximo de quince (15) días, a partir de la notificación de esta sentencia.
Considerando que se ha dilatado el proceso de revocatoria en Soacha por estos formularios de recolección de firmas, se espera que con el anterior fallo, el comité promotor de la iniciativa pueda empezar a recolectar apoyos y supere los percances del proceso.
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