El Tribunal Administrativo de Caldas dejó claro que la transmisión del llamado “Consejo de Ministros” del 4 de febrero de 2025 no puede considerarse válida desde el punto de vista jurídico, contradiciendo lo afirmado por el ministro del Interior, Armando Benedetti en la red social X “Los Consejos de Ministros sí pueden ser televisados.”. Aunque la acción de cumplimiento fue declarada improcedente, el fallo establece que el evento televisado no cumplió los requisitos para ser considerado un Consejo de Ministros en sentido estricto.
No hubo convocatoria oficial ni actas del supuesto Consejo
El fallo, emitido hoy 28 de marzo de 2025 y firmado por el magistrado Fernando Alberto Álvarez Beltrán, señala que no existen documentos que acrediten la convocatoria oficial, orden del día, ni actas de deliberación, como exige el artículo 47 de la Ley 489 de 1998. Esto implica que el evento transmitido no fue formalmente un Consejo de Ministros, aunque así haya sido presentado al público.
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El Presidente no incumplió normas constitucionales
El Tribunal concluyó que no se configuró una omisión verificable atribuible al Presidente de la República, por lo que la acción de cumplimiento fue declarada improcedente. Según la sentencia, la transmisión de la alocución presidencial —y del evento posterior— no vulneró el artículo 6 ni el artículo 189 numeral 10 de la Constitución, ya que no se demostró extralimitación ni omisión en el ejercicio de sus funciones.
No se violó la Ley 63 de 1923
Tampoco se acreditó el incumplimiento del artículo 9 de la Ley 63 de 1923, ya que dicha ley regula el funcionamiento del Consejo de Ministros cuando este es debidamente convocado, lo cual no ocurrió en este caso. En consecuencia, no era exigible el cumplimiento de dicha norma, pues el evento carecía de la naturaleza jurídica de un Consejo de Ministros.
¿Qué dice la jurisprudencia?
El Tribunal acogió el criterio del Consejo de Estado (2017), que define al Consejo de Ministros como un órgano consultivo cuya validez depende de una convocatoria formal por parte del Presidente. Esta exigencia no fue cumplida el 4 de febrero.
El uso de medios públicos no fue cuestionado
Aunque la demanda se centraba también en el uso de canales oficiales como Señal Colombia y Canal Institucional, el fallo no halló elementos jurídicos suficientes para considerar que hubo una infracción normativa por la transmisión en sí misma, mientras no se vulneren deberes constitucionales.
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