La Procuraduría General de la Nación le pidió al Consejo de Estado hacer lo necesario para ordenar que el Páramo de Guargua y Laguna Verde en Tausa, Cundinamarca, hoy declarada reserva forestal, sea preservado y no se vuelvan a expedir ni adjudicar licencias de exploración o explotación minera no controlada.
Esta reserva fue objeto de explotación por más de nueve años debido a un contrato de concesión suscrito entre Ingeominas (hoy Agencia Nacional de Minería) y la sociedad Colminas S.A., el cual que ya perdió vigencia debido a que el beneficiario del título minero el pasado 30 de abril de 2015 renunció a el.
La zona de exploración minera fue declarada Reserva Forestal Protectora y Distrito de Manejo Integrado por la CAR, tres años después de haber sido adjudicada esta concesión, lo que desencadenó una controversia jurídica a instancias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la nulidad sobreviniente del contrato.
El Ministerio Público aduce que la Agencia Nacional de Minería, ANM, en ningún momento reportó ante la CAR este contrato minero de concesión, hecho que condujo a que esta institución procediera a proteger la zona según las normas ambientales del momento, sin excluir la cuestionada área.
“si con posterioridad a la celebración de un contrato una norma prohíbe desarrollar la actividad objeto de este, ello no conlleva su nulidad. Esto justamente ocurre en el presente caso, pues al momento de celebrarlo no existía prohibición de adelantar actividad minera en el área prevista en el contrato”.
La Procuraduría manifestó que la CAR sí estaba informada de las áreas de concesión minera por parte de la ANM, y si esta no reportó todos los contratos, se entiende que el organismo ambiental no actuó con desconocimiento de los derechos adquiridos de los concesionarios, sino con base en la información proporcionada por la autoridad minera.
En consecuencia, el Ministerio Público recomendó al Consejo de Estado revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad sobreviniente del citado contrato, pues si quería contrarrestar los efectos nocivos de la actividad minera concesionada, pudo haber optado por la declaración de la ineficacia del contrato desde el momento en que la zona fue declarada reserva, para evitar que se siguieran desarrollando actividades de exploración y explotación de carbón.
“ordenar que el área que fue materia de ese contrato de concesión, se preserve y no vuelva a ser objeto de adjudicación, ni de ninguna clase de exploración o explotación no controlada, impartiéndole órdenes expresas a la CAR y a la ANM en ese sentido”.
Solicitud de La Procuraduría General de la Nación
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